El Ecuador ha tenido un cambio
sustancial dentro de los principios y valores que en la actualidad rigen la
Democracia del país; no solo a manera de una serie de extractos normativos o
normas programáticas constitucionales, sino con la adecuación de nuevas
concepciones de democracia, en un ámbito de democracia compartida; así
co-existen varios tipos conceptuales de democracia.
Con la configuración de estos
tipos de democracia, nos salta a la duda sobre los parámetros de la
coexistencia de éstas y las regulaciones que son necesarias para cada una de
ellas, límites de dichas regulaciones, y los núcleos de regulación que deben
tener, es decir el objeto propio de la regulación.
De ahí que podemos partir de
algunas premisas conceptuales que ya han sido manifestadas por algunos teóricos
de la configuración democrática de los estados. Luigi Ferrajoli manifestó en su
obra Teoría del derecho y de la
democracia, que “el derecho positivo no implica democracia”, pero que correlativamente,
democracia si implica derecho, y no cualquier tipo de derecho sino lo que él
llama “derecho sustancial” el que se manifiesta por estar integrado por los
derechos fundamentales, con sus respectivas garantías.
El autor citado lleva a tal
importancia la sustanciación de la democracia en los derechos fundamentales y
su sistema de garantías, que manifiesta que estos dos elementos estatales
representan el “auténtico momento de la verdad de la democracia”.
Tal importancia se ha dado a la
correlatividad y correspondencia de democracia y derechos fundamentales, que se
los ha elevado a la concepción de ser dos: concepto o categorías indisociables,
considerados como una democracia política y los derechos fundamentales siempre
que sean garantizados.
Pero es aquí que puede surgir una
pregunta, qué es lo que se considera como una democracia política, qué clase de
categoría se ha otorgado a la democracia con esta calificación. Posiblemente entendiendo el texto de
Ferrajoli, se puede hablar de una demanda de humanización y dignificación de la
persona a través de una nueva forma de hacer política, y esto proyectado al
sistema electoral como una práctica jurídica analizada que responda a la
legitimidad social y no a una presión de un momento político determinado.
Cabe aclarar que el señalamiento
de un momento político determinado, no se refiere a una tendencia de una
mayoría de una determinada organización política en el Estado, sino de una
presión externa al sistema electoral y a la gente que lo elabora y determina su
estructuración y crecimiento en momentos determinados de crecimiento
democrático.
Este crecimiento democrático
lamentablemente no es entendido como aquel en el que existen cambios
sustanciales y que modifican el sistema democrático de un país, que bajo las
nuevas estructuras de tendencia regional y en el país crean nuevos espacios de
participación política y formas en los que la ciudadanía puede tener una
actuación dentro de la agenda de Estado en decisiones sustanciales que atañen a
al ejercicio innato de soberanía de las personas.
Históricamente se debe entender
en que momento surgen las instituciones burocráticas que sirven para la
configuración de un Estado Nacional, y cómo este proceso se da en América
Latina. La construcción social de los estados nacionales en la región se conoce
como una fenómeno político - social continuo y en ciertos casos inacabados o que,
a pesar de haberse dado un momento independentista, tuvo que pasar un tiempo
para que el proceso de configuración del Estado Nacional como tal se genere y
funcione.
Mientras que otras sociedades o
las que se desarrollaban en territorios poblados, ya mantenían estructuras
organizadas en cuanto a la organización burocrática que tiene como antecedente
instituciones jurídicas funcionales a la época; incluyendo la base inicial de
los sistemas electorales y las reglas de juego de elección de representantes,
nuevamente haciendo la consideración de lo que en la actualidad se puede
reconocer como sistema electoral y las reglas que lo rigen.
En este sentido, vemos que desde
inicio la formación de la institucionalidad electoral responde a bemoles
diversos en cada país y de acuerdo al proceso de formación de cada uno de
éstos, siendo que desde inicio se cambiaron los esquemas de funcionalidad y
reglamentarios de la representación.
Finalmente se debe considerar
otras condiciones que es la referente al desarrollo y origen de las
instituciones desarrolladas, y la dinámica de creación de lo los estados
nacionales de la región, en este sentido podremos decir que es un proceso
caracterizado por la heterogeneidad en los orígenes y condiciones dispares
entre los países pre – colonizados.
Sin embargo, a pesar de que es
importante considerar las condiciones a través de las que se desarrollaron los
estados nacionales y cuáles fueron las circunstancias sobre las que se
desarrollaron, se desarrollan o se están configurando, la pregunta que nos cabe
responder es cuán democrático puede ser un estado en la actualidad, o al menos
cuán democrático aparece ante su propia sociedad, a través de la validez de sus
instituciones.
Abg. Wladimir Dávalos S.
(ER)