En una sociedad cada vez más invadida
por la Tecnología los datos cumplen un rol de gran importancia; dado que
existen múltiples formas en las que la información puede ser recopilada,
almacenada o publicada, la clasificación de los datos se convierte en un tema
crítico de analizar; el cómo discernir sobre qué información es pública o qué
información es privada; y esta clasificación se vuelve aún más compleja si
diferenciamos entre personas naturales y personas jurídicas donde para éstas
últimas, la diferenciación entre dato público o privado se vuelve aún más
complejo de identificar ya que las personas jurídicas o empresas tienen bases
de datos con grandes volúmenes de información de las personas naturales.
Mucha información vemos por ejemplo en
las redes sociales, que no solo son usadas por las personas naturales sino
también por las personas jurídicas, empresas que, a través de las redes
sociales más populares como Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat entre otras,
buscan llegar a sus clientes actuales y futuros.
En el caso de las personas naturales,
éstas publican en redes sociales muchísima información de su día a día; donde
están, donde viven, donde trabajan, familia, amigos, estudios, etc. Convirtiendo
a su información privada en información pública.
¿Pero cómo saber si realmente hago bien
al convertir mi información privada en información pública? Sea una persona
natural o una empresa, la respuesta puede ser muy diversa, ya que depende del
¿para qué?, o del ¿por qué?
Como empresa, ¿para qué publicar información
en medios, sean éstos los canales tradicionales o las tan populares redes
sociales de hoy? Normalmente por temas
de marketing y publicidad y hasta aquí todo parecería normal y adecuado; sin
embargo, las empresas tienen una página web donde no solo se encuentran los
productos que promocionan sino también información muy propia de ella como es
la misión, la visión, valores, estructura jerárquica, ubicaciones geográficas,
direcciones, teléfonos, no solo de la empresa sino del personal que en ésta labora,
nuevos productos y promociones, etc. convirtiéndose en un libro abierto de
información de fácil acceso y consecución para todos. Por lo que, como empresa, se debe evaluar
cuál es la información que se va a exponer al público en general de acuerdo a la
finalidad; primero debemos tener claridad sobre el objetivo y el alcance de
nuestra comunicación y publicación para poder definir adecuadamente cuál va a
ser la información a exponer; y así conocer cuál será la información privada
que la vamos a convertir en pública. Una
buena práctica dentro de las organizaciones es tener departamentos formalmente
establecidos con personal capacitado encargados de definir los lineamientos a
través de políticas y procedimientos para comunicar y publicar en los
diferentes medios y redes sociales solo la información autorizada y necesaria.
Como persona, vamos a hacer una
diferenciación de los datos personales en datos personales básicos, como son nombres,
apellidos, fechas de nacimiento, dirección, teléfono, patrimonio, créditos
obtenidos, entre otros, y otros datos personales sensibles como tipo de sangre,
religión, sexo, género, afiliación política, enfermedades, por nombrar algunos,
los cuales hoy en día se han convertido en datos públicos y de acceso casi general,
ya que las mismas personas se han encargado de publicarlas en las diferentes
redes sociales en las que se suscriben o registrarlas por las diferentes organizaciones
o lugares a los que concurren, y éstas, los publicaron.
Antes de las redes sociales toda esta
información era realmente información privada, ya que solo la persona y su
círculo más cercano conocía a detalle esta información, hoy gracias a la
tecnología y a los grandes almacenamientos de datos se ha perdido el límite
entre lo público y privado, esto prácticamente ha desaparecido por voluntad
propia del dueño de esta información; convirtiéndolo en el único responsable de
su exposición y las consecuencias de esto.
Adicionalmente, por donde vamos, nos
piden un gran cantidad de información personal sobre todo básica, que debemos
indicar si queremos formar parte de algo u obtener algo, por ejemplo: si
queremos abrir una cuenta bancaria, si queremos solicitar un préstamo o un
empleo o comprar un carro, si vamos a un clínica o a una cita médica con un nuevo
doctor, nos solicitan una serie de datos nuestros personales básicos y
sensibles, que debemos indicar obligatoriamente si queremos ser tomados en
cuenta, atendidos, o realizar la comprar y entonces toda nuestra información
privada, debe ser entregada a personas o instituciones que nos la piden, muchas
veces sin mayor fin que el de llenar un registro.
Cuánta información valiosa existe en las
bases de datos de las empresas, donde residen millones de datos personales básicos
y sensibles de cada uno de sus empleados, de sus dueños, de sus clientes, de
sus proveedores, de sus stakeholders; quien entrega la información solo sabe
que ha entregado sus datos, pero no sabe cuál es la finalidad de haberlos
entregado, ni donde se guardarán, ni quiénes tendrán acceso a ellos y mucho
menos que al entregarlos podrían estar implícitamente autorizando a que éstos
sean publicados, difundidos o intercambiados.
Y es justamente aquí donde se encuentra
la zona gris, donde los derechos al acceso de la información se contraponen con
el derecho de la privacidad de la información, por lo que debe prevalecer la
razón para poner un límite al derecho de acceso a la información cuando la
privacidad de la información de las personas se vea amenazada, encontrando de
alguna manera un punto de equilibrio entre éstos.
Esta zona gris se vuelve más crítica
cuando la información personal básica y / o sensible pertenece a un presidente
de la nación, a un artista famoso como un cantante o compositor, a una
celebridad del deporte o religiosa, a un empresario exitoso; por lo que debemos
tener en cuenta que mientras más importante es la persona más valiosa es su
información personal; y aunque suene contradictorio, la realidad es que
mientras más expuesta sea una persona, su información personal es más cotizada
y por lo tanto debería ser mejor asegurada.
Pero la información privada o personal, de
todas las personas sin importar quienes sean, reside en exactamente las mismas
bases de datos de las empresas o instituciones como, por ejemplo: el registro
civil, la seguridad social, bancos, hospitales, colegios, universidades, etc.
donde la seguridad de la información entendiéndose como privacidad de la
información de todos los datos entregados ya sean los básicos o sensibles, no
necesariamente está garantizada.
Para garantizar esta privacidad mucho se
ha analizado y discutido en un sin número de leyes en muchos países del mundo,
de las cuales podemos citar algunas como las más importantes:
Organización de Naciones Unidas (ONU). En 1948, adopta el documento conocido
como Declaración Universal de
Derechos Humanos, en la que el artículo 12 señala que las personas
tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales.
Alemania. En 1970 fue aprobada
la primera ley de protección de datos (Datenschutz). En 1977, el Parlamento
Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes
impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la
persona interesada.
Suecia. En 1973 fue publicada
la que fue una de las primeras leyes de protección de datos en el mundo.
EEUU. En 1974 la Privacy
Act sobre la protección de datos.
Unión Europea. En 1981, el primer
convenio internacional de protección de datos fue firmado por Alemania,
Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o
“Convenio de Estrasburgo”. En los 90’s, se establece una norma común que se
denominó Directiva 95/46/CE. La directiva es referente a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
España. En 1999, la ley
Orgánica 15, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha
sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente
del modelo europeo.
Latinoamérica. En América Latina,
las leyes de protección de datos personales surgen como una necesidad derivada
del incremento del uso de las tecnologías de la información y el aumento de las
vulnerabilidades asociadas. En su mayoría, estas leyes se asemejan al modelo
europeo: En Argentina la Ley 25.326 (2000), Chile (1999), Panamá (2002), Brasil
(1997), Paraguay (2000), Uruguay (2008).
Rusia. En el año 2006 fue
aprobada una exhaustiva ley de protección de datos personales.
Perú. La ley 29.733 del 2 de
julio de 2011 es la más reciente ley de protección de datos personales en el
mundo.
México. La Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día
después y tiene efecto a partir de enero del año 2012.
Y si queremos mencionar a nuestra país, Ecuador, tenemos como las más
importantes la Constitución (artículos 11 y 19) y la ley orgánica de
transparencia y acceso a la información.
Sin embargo, sin importar las leyes o
regulaciones que hubiera y las sanciones establecidas en caso de incumplimiento
de éstas, un dato privado publicado, se convertirá en un dato público y no habrá
forma de convertirlo nuevamente en privado.
Por lo que llegar a establecer ese punto
de equilibrio entre lo que nosotros consideramos como datos públicos y datos privados
lo damos nosotros mismos al entregar nuestra información y al igual que como si
fuéramos una empresa, cada persona debe evaluar la finalidad o necesidad de
convertir sus datos privados en públicos, cada persona debe ser consciente de
que mientras más información privada entrega, cada vez tendrá menos privacidad
y estará más expuesta lo cual conlleva una serie de riesgos personales y
económicos financieros dependiendo de quién es.
Wladimir Dávalos
(AA)
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